Establecer un caso prima facie de discriminación bajo el Título VII
admin - septiembre 1, 2021En latín, prima facie significa a primera vista. Cuando un litigante está en un tribunal, puede establecer un caso prima facie presentando pruebas que serían suficientes para apoyar sus alegaciones si fueran creídas por el jurado o el juez. Cuando un trabajador demanda a su empleador por discriminación en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el trabajador debe tener pruebas suficientes para un caso prima facie de discriminación. Si el trabajador cumple con esa carga inicial, la carga de la prueba se desplaza al empresario, que debe presentar pruebas de que hubo una razón no discriminatoria para la decisión de empleo controvertida. El trabajador podrá entonces impugnar las pruebas ofrecidas por el empleador demostrando que las razones del empleador eran pretextuales.
Título VII
En virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, los empleadores tienen prohibido discriminar a los miembros de las clases protegidas por el Título VII. Esto incluye la discriminación por razón de sexo, religión, color, raza u origen nacional. Asimismo, los empresarios tienen prohibido tomar represalias contra los trabajadores que hayan participado en una investigación o hayan ejercido su derecho a presentar quejas por discriminación.
¿Qué es un caso prima facie de discriminación?
Los trabajadores establecen un caso prima facie cumpliendo los elementos de una prueba que ha sido establecida por los tribunales. Si los trabajadores no pueden cumplir estos elementos, los empresarios pueden solicitar la desestimación de las demandas. El trabajador debe demostrar todo lo siguiente:
- El trabajador es miembro de una clase protegida
- El trabajador tiene las calificaciones para el trabajo.
- Al trabajador se le negó el trabajo.
- El empleador cubrió el puesto de trabajo con un trabajador que no es miembro de una clase protegida o mantuvo el puesto abierto sin cubrirlo.
Lo que el empleador debe demostrar
Después de que un trabajador haya establecido un caso prima facie, la carga se traslada al empleador. El empleador debe presentar pruebas que demuestren que la decisión se tomó por una razón legítima y no discriminatoria. Por ejemplo, en un caso en el que un empleado alega que fue despedido por ser mujer, el empresario puede presentar pruebas de que la mujer fue despedida por su bajo rendimiento en el trabajo.
Refutar la razón del empresario con un pretexto
Después de que el empresario haya presentado sus pruebas, el trabajador podrá refutarlas demostrando que la razón era realmente un pretexto y que el verdadero motivo del empresario era la discriminación. El trabajador podrá presentar pruebas que refuten el motivo del empresario para demostrar que éste indica una discriminación.
El trabajador tiene en última instancia la carga de probar su propia reclamación por discriminación. El trabajador debe tener suficientes pruebas para convencer a un jurado o a un juez de que hubo discriminación. El empleador sólo tiene la carga de demostrar que hay algunas pruebas que apoyan un propósito legítimo.
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